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Se conmemoran los trescientos años de la Paz de Utrecht. En realidad, se trata de una serie de tratados bilaterales (España-Inglaterra-Holanda-Francia-Austria-Prusia-Saboya-Portugal) que se firmaron también en años posteriores (Rastatt, la Barrera) dando lugar a cambios importantes para la política de equilibrio que pretendieron asegurar.

Este año, se han recordados los tratados que dieron lugar a una Paz tan significativa. En Utrecht las calles se embanderaron con símbolos de la paz  que recordaban el momento en que plenipotenciarios de diversos países se reunieron  para deliberar durante un año para discutir los intereses de las potencias que se habían enfrentado durante tantos años. Caminar por esas calles producía un interesante contraste pues los símbolos de la paz se exhibían de manera simultánea con las fotos de Guillermo y Máxima ya que los actos de coronación se realizaron la misma semana que el Congreso sobre la Paz de Utrecht.

La Paz de Utrecht pone fin a un largo conflicto conocido como la Guerra de Sucesión Española (1701-1713). Un enfrentamiento dinástico, civil e internacional  en el que se discutía no sólo el juego de poderes en Europa sino dos posiciones ideológicas diferentes. Podemos simplificar la conflagración diciendo que, ante la muerte sin sucesión del último rey Habsburgo en España,  se oponían dos candidatos y sus respectivos partidarios: Carlos (Habsburgo) y Felipe (Borbón). Si bien la guerra fue favorable a las fuerzas de los Aliados, los Borbones pudieron asentar su dinastía en el trono de España: Felipe V. En compensación, los Habsburgo recibirían los territorios extrapeninsulares españoles. Un conjunto de numerosas disposiciones tendía a lograr un “equilibrio de poderes” en Europa y a nivel internacional del que sería árbitro la potencia que obtenía mayor cantidad de beneficios a nivel mundial: Gran Bretaña. No sólo permanecía ocupando Gibraltar y Menorca, sino que recibía territorios americanos cedidos por Francia. Por su parte, la Monarquía española le concedía el Asiento de negros (facultad para introducir esclavos) exclusivo durante treinta años (144.000 a razón de 4.800 al año) desde el 1º de mayo de 1713, junto con un territorio que se asignaría a la Compañía responsable (South Sea Company) “en paraje cómodo en el Río de la Plata”. Se concede también el envío anual de un navío de permiso con una carga de 500 toneladas de mercadería para comerciar en la América española. Con estas medidas se “legalizaban” las actividades de contrabando de los ingleses dentro de las posesiones españolas en América. Se cumplían así los principales objetivos de Gran Bretaña al participar en la guerra: Extender la influencia inglesa en América, lograr la supremacía comercial respecto a Francia y consolidar su participación en el comercio de las Indias Occidentales. Los tratados marcan un punto de inflexión en las relaciones internacionales ya que los intereses continentales europeos irán desde este momento unidos a los coloniales. Se puede concluir que el sistema organizado en Utrecht se fundó en el establecimiento de zonas de influencia o “barreras” en los enclaves históricamente conflictivos que impidieran el tradicional enfrentamiento franco-austríaco. El reparto de las antiguas posesiones españolas en Europa cumplió esta función mientras que, los beneficios recibidos por Gran Bretaña le concedieron el control de las comunicaciones marítimas y la obtención de importantes privilegios comerciales.

En el marco del X Coloquio Internacional de Historiografía Europea y VII Jornadas de Estudios sobre la Modernidad Clásica. Mar del Plata, organizados por el Grupo de Investigación en Historia de Europa Moderna dirigido por la Dra. María Luz González Mezquita (Departamento de Historia - CEHIS. Facultad de Humanidades-UNMDP) se realizó un Panel inaugural : A trescientos años de la Paz de Utrecht en el que participaron profesores nacionales y del exterior para debatir este tema.

Dra. María Luz González Mezquita

Departamento de Historia-CEHIS

Facultad de Humanidades-UNMDP

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