flecha
Jueves, 16 de Mayo de 2024
botonera 1
Becas UNMdP - SSU
Accidentes Laborales
Concursos
Extensión Universitaria
Transferencia y Vinculación Tecnológica
Comunicación y Relaciones Públicas
Noticias
Enlace La Capital
Links útiles
Galería de Fotos
Press Room
La Universidad en los Medios
Televisión
Radio Universidad
Enlace Impreso
Agenda
21 puntos básicos por el derecho a la comunicación
EUDEM
CINTUS
PEPBA 2020

Uno de los primeros interrogantes planteados con respecto al voto en las elecciones libres de los elencos de gobiernos democráticos, es el de su Extensión.

¿A quiénes se habilita para participar electoralmente en cada momento histórico?
Sexo, lugar de nacimiento, deficiencias físicas o intelectuales, nivel de instrucción, patrimonio, relación de dependencia militar o religiosa, grupo étnico, situación penal y edad, son algunos de los criterios históricos de restricción aplicados al sufragio.
La Ley 140, del año 1857, marca un origen de los regímenes electorales. Con nuestra mirada anclada en el siglo XXI, juzgaríamos a esa legislación como:
Deficiente
Discriminatoria
Manipuladora y
Violenta
Así se rigieron nuestros destinos electorales durante más de 50 años.
En 1912, la llamada ley Sáenz Peña, la Nº 8.871, fijó el voto obligatorio, secreto, masculino, para nativos y mayores de 18 años.
Treinta y cinco años después, en 1947, se sanciona la ley llamada del Voto Femenino, Nº 13.010, que otorga a las mujeres argentinas los mismos derechos políticos y exige las mismas obligaciones acordadas e impuestas a los varones argentinos.
La mujer argentina obtiene su status de sujeto político de la República.
Existe un antecedente feminista en la Provincia de San Juan en 1864. Siendo gobernador Domingo Sarmiento, por ley provincial votan las mujeres en elecciones municipales. En 1927, se incorpora en la Constitución sanjuanina su derecho a participar en elecciones provinciales.
Ese voto femenino se fue transformando en un objetivo principal de las mujeres y de los hombres argentinos que militaban políticamente desde fines del siglo XIX.
La incorporación del padrón femenino nacional fue la consecuencia buscada:
de un trabajoso proceso de evolución política,
de una toma de responsabilidad en el manejo de lo público y
de una ardua tarea de los movimientos y líderes feministas, iniciada en la Europa del siglo XIX.
En relación con los candentes proyectos legislativos de incluir la importante población joven de 16 y 17 años a los padrones electorales, es extemporáneo argumentar racionalmente en su contra dentro un ámbito republicano. Y ello porque la intención declarada de los proyectos es:
profundizar las bases de la participación política de la sociedad argentina y
ofrecer a miles de jóvenes, la oportunidad de ejercer la plenitud de sus roles ciudadanos.
En nuestro ambiente político - crispado e inmaduro -, los ciudadanos adultos nos dividimos en torno a un SI o a un NO, con convicciones tan efímeras como cualquier berrinche adolescente.
Expongamos por partes la complejidad del tema:
los 16 y 17 años forman parte de una etapa adolescente, con especiales características psicológicas, económicas y de comportamiento.
la adolescencia es una “edad cultural”. Las exigencias, los derechos y las expectativas que cada grupo adulto tiene de esos jóvenes -entre los 13 y los 20 años- depende de un sinnúmero de variables en cada época y lugar.
la antropóloga estadounidense Margaret Mead (1901-1978) confirmó en sus estudios sobre adolescencia, sexo y cultura, que hay comunidades donde esa edad cultural no existe: de la infancia se pasa a la adultez, a través de algunos ritos de pasaje. Esa edad que tiene que ver con lo que algunos autores denominan “sexualidad de espera”, es un artificio de nuestra cultura occidental contemporánea. Edad que por diversos motivos, se continúa extendiendo en el tiempo y puede llegar hasta más allá de los 30 años.
La captación ideológica de esta franja de edad, exige una modernización en las estrategias electorales. Debemos poner al día los discursos, las opciones, las respuestas a miles de preguntas adolescentes. Escasos partidos políticos lo saben. La mayoría de sus líderes atrasan varias décadas en sus propuestas y en sus argumentaciones. No satisfacen las dudas ni los temores adolescentes.
Nuestros jóvenes están viviendo momentos de vulnerabilidad extrema: maternidad no querida, acceso inducido a drogas destructivas, desesperanza laboral…
Ciertas agrupaciones convocantes, llegan hasta ellos brindándoles más espacios de participación, de poder, de cargos, de subsidios. Es una población numerosa y esquiva al compromiso definitivo, a la entrega total a un ideal.
Muchos jóvenes se sienten alejadísimos de la política. Más aún de la política partidaria. Hay una escasa participación artística, deportiva, ambientalista o voluntarista.
Hemos criado a esos hijos y somos responsables por ello.
Su madurez política, no podrá ser establecida por ningún código.
No hay una cantidad definida de años en la que el cerebro del infante se convierte en el cerebro del adulto. Esa madurez se construye con el esfuerzo cotidiano del estudio y de la militancia solidaria.
Estos jóvenes deben ser motivados para que organicen su participación en todas las corrientes políticas. Su ejercicio electoral supondrá una transformación social para elegir a quienes los gobiernen y para revocarles el mandato cuando se encuentren estafados en sus esperanzas.
Como adultos y desde los ámbitos universitarios debemos identificar a los jóvenes como sujetos de derecho y no manipularlos como meros objetos de políticas partidarias.

por Lic. Mario Eduardo Corbacho – Mg.Sc.

Emprendedor XXI Galicia Sueldos Universia
banner final
iso unmdp