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Miércoles, 29 de Mayo de 2024
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REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN 2010

A. DEFINICIÓN DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Se considera a la extensión como función inherente al quehacer universitario cuyo sentido comunitario, de integración y desarrollo, se sustenta en su naturaleza académica y social, con un enfoque integral del sujeto en sociedad como verdadero protagonista de su tiempo y espacio, con autonomía y comprometido con una práctica democrática en la construcción colectiva y el bienestar social. En tal marco, es que se motivan y entienden como Proyectos de Extensión a aquellos emprendimientos que propongan acciones que conforme al marco teórico y el tipo de intervención seleccionada, tiendan a mejorar la calidad de vida de la población y a participar activamente en la reconstrucción de los espacios y las prácticas vinculares para tal fin. Se considerarán Proyectos de Extensión aquellos que se ejecuten en relación a destinatarios en la Comunidad por fuera del ámbito universitario.

B. DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
1. Presentación.
El proyecto deberá ser presentado en la Secretaría de Extensión de la Unidad Académica en la que el Director cumple función docente, privilegiando aquella en la que mayor dedicación posea. En el caso de involucrar otra Unidad Académica deberá anexar nota del Señor/a Decano/a que avale la realización del proyecto.
Deberá adjuntarse en anexo a la presentación, el aval que expresa el compromiso de la/s institución/es extrauniversitarias, los currículum de los integrantes del equipo (Anexo IV) y en caso de solicitar becarios, los respectivos planes de trabajo.
Los Consejos Académicos, previo control de los requisitos formales por parte de la Secretaría de Extensión de la Unidad Académica, considerarán los proyectos a los fines de avalarlos y elevarlos a la Secretaría de Extensión Universitaria.
Se podrán presentar Proyectos enmarcados en las siguientes categorías:
I- Proyectos a consolidar: Son los que han sido presentados y aprobados con financiamiento en anteriores Convocatorias de la UNMdP.
Estos proyectos deberán fundamentar fehacientemente la necesidad de la consolidación y/o réplica, además de tener aprobados informe y rendición finales de las anteriores convocatorias.
Además de ello, habrán de cumplimentar alguna de las siguientes condiciones:
Haber cambiado o ampliado la población destinataria para la presente convocatoria.
Haber modificado o incrementado las acciones a desarrollar para el mejor cumplimiento de los objetivos del proyecto.
II- Proyectos nuevos: Se trata de aquellos emprendimientos cuya problemática a abordar y desarrollar resulta novedosa, atento a objetivos no planteados en presentaciones anteriores.
Ambas categorías de Proyectos tendrán una duración de un (1) año.
2. Aval de las instituciones extrauniversitarias. Completar ANEXO III.
3. Áreas temáticas.
Los proyectos presentados deben encuadrarse en las siguientes áreas temáticas:
A- Economía solidaria y desarrollo de emprendimientos socioproductivos.
B- Educación, ciudadanía y DDHH
C- Salud colectiva y promoción de la salud
D- Hábitat, vivienda y calidad ambiental
E- Arte, cultura y comunicación
4. Formato del proyecto.
El proyecto debe ser presentado en el formato que se indica en el ANEXO II. El Formulario se deberá completar respetando el formato original, hoja tamaño A4, bordes inferior, superior y laterales 2,5 cm., tipo de letra Arial tamaño 10.
Deberá presentarse en papel por triplicado y una copia en soporte magnético, con los anexos conteniendo el aval de institución extrauniversitaria (ANEXO III) y currículum (ANEXO IV).
5. Equipo. Currículum.
En la presentación se adjuntará el currículum del director, co-director e integrantes del equipo en formato que se detalla en ANEXO IV de la presente Resolución.
Para la presentación del CV se deberá completar el formulario del Anexo IV respetando el formato original. Deberá presentarse en hoja tamaño A4, bordes inferior, superior y laterales 2,5 cm., tipo de letra Arial tamaño 10. Los currículum no podrán exceder de cuatro páginas y los datos allí consignados revisten el carácter de declaración jurada
6. Evaluación.
Se considerarán aprobados aquellos proyectos que obtengan un mínimo de 6 (seis) puntos en la evaluación externa.

C. DEL DESTINO DE LOS SUBSIDIOS
1. Los subsidios otorgados por la Universidad Nacional de Mar del Plata podrán financiar únicamente los siguientes rubros:
Retribución a los integrantes del equipo: docentes, graduados, y no docentes de acuerdo a las normativas vigentes.
Bienes de consumo y servicios.
Bibliografía.
Equipamiento.
Gastos para la publicación de los resultados del proyecto.
Gastos de servicios técnicos especializados para el proyecto.
Gastos de movilidad, alojamiento y comida que, relacionados con el proyecto, utilicen los integrantes del equipo de trabajo.
Los gastos en honorarios no deben exceder el 80% del monto total del subsidio otorgado por la convocatoria.
2. Todo bien o equipamiento cuya compra se proponga, deberá corresponderse con el desarrollo del Proyecto y estar fehacientemente justificado. Dicho bien deberá ser incorporado al patrimonio de la Universidad con cargo en la Secretaría de Extensión Universitaria. Una vez finalizado el Proyecto el bien adquirido deberá ser puesto a disposición de la Secretaría antes citada a los efectos de su usufructo por parte de Proyectos de Extensión aprobados en nuevas convocatorias.

D. INFORMES DE AVANCE y FINAL
1. Informe de avance.
Oportunidad. Los Directores, sin previa notificación, deberán elevar a la Secretaría de Extensión Universitaria, a través de las Secretarías de las respectivas Unidades Académicas, el informe de avance del Proyecto, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posterior al transcurso de 180 días de la aprobación del Proyecto por parte del Consejo Superior.
Formalidad y contenido. Deberá completarse el Anexo V respetando las siguientes pautas formales: tamaño de papel A4, tipo de letra Arial 10
En oportunidad de la entrega del informe de avance se realizará un monitoreo de las actuaciones a cargo de la Secretaría de Extensión Universitaria.
El Informe de Avance deberá glosarse al expediente generado oportunamente con el proyecto, en original y copia, conjuntamente con el correspondiente soporte magnético y copia de la rendición parcial presentada de acuerdo con la normativa de rendiciones vigente.
2. Informe final
Oportunidad. Los Directores, sin previa notificación, deberán elevar a la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado a través de las Secretarías de las respectivas Unidades Académicas el informe final del Proyecto, en un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes a la finalización del proyecto.
Formalidad y contenido. Deberá completarse el Anexo VI respetando las siguientes pautas formales: tamaño de papel A4, tipo de letra Arial 10.
El Informe Final deberá glosarse al expediente generado oportunamente con el proyecto, en original y copia, conjuntamente con el correspondiente soporte magnético y copia de la rendición final presentada de acuerdo con la normativa de rendiciones vigente.
3. Evaluación del informe final.
El Proyecto será evaluado por Evaluadores Externos del Banco Nacional de Evaluadores para Programas y Proyectos de Extensión acreditado por el Consejo Interuniversitario Nacional y el resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Superior para la aprobación del orden de mérito. Los Informes desaprobados impedirán a los Directores de Proyecto presentarse en la siguiente Convocatoria de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

E. DEL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.
1. Tope por proyecto.
Proyectos a consolidar: se determina una asignación máxima de $10.000 de subsidio por proyecto.
Proyectos nuevos: serán subsidiados con $8.000 como máximo por proyecto.
2. Percepción del monto asignado.
El Director del proyecto seleccionado percibirá en dos (2) cuotas iguales el monto asignado al mismo. La primera asignación se hará efectiva durante el primer mes de inicio del proyecto –contando a partir de la aprobación del proyecto por OCS-. Para percibir la segunda cuota, es requisito contar con la aprobación de la rendición parcial de los fondos antes recibidos. Dicha cuota se hará efectiva en la mitad de ejecución del proyecto
3. Dedicación docente
Los docentes con dedicación exclusiva podrán participar del proyecto de Extensión Universitaria dentro de su dedicación horaria, sin recibir remuneración.
Los docentes con dedicación parcial podrán participar del proyecto de Extensión Universitaria dentro de su dedicación horaria en calidad de asignación de funciones o fuera de ella. En este último caso podrán percibir remuneración por un monto equivalente a la carga horaria comprometida, no pudiendo superar las 20 horas.
Los docentes con dedicación simple podrán percibir remuneración por un monto equivalente a la carga horaria comprometida, no pudiendo superar las 30 horas.
En aquellos casos de docentes con dedicación parcial o simple que perciban remuneración por participar del proyecto de extensión fuera de su carga horaria, deberán presentar factura de honorarios que respete las formalidades establecidas en el art. 6º de la RR Nº 2374/06, acompañada de la constancia de inscripción ante AFIP / DGI.
4. Graduados
Los graduados universitarios podrán participar del proyecto de Extensión Universitaria, pudiendo percibir remuneración, de acuerdo a la reglamentación vigente.
En aquellos casos de graduados que perciban remuneración por participar del proyecto de extensión fuera de su carga horaria, deberán presentar factura de honorarios que respete las formalidades establecidas en el art. 6º de la RR Nº 2374/06, acompañada de la constancia de inscripción ante AFIP/DGI.
5. Estudiantes
Los estudiantes universitarios podrán participar como integrantes del Proyecto de Extensión Universitaria en condición de adscriptos a la extensión o como Becarios de Extensión, atento a la reglamentación vigente. En ambos casos, la participación del estudiante debe considerarse como instancia de aprendizaje y formación integral del mismo, proceso sustentado académicamente mediante supervisión y capacitación.
6. No Docentes
Los no docentes de la Universidad Nacional de Mar del Plata podrán participar del proyecto de Extensión Universitaria y percibir remuneración de acuerdo con la reglamentación vigente.
En aquellos casos de no docentes que perciban remuneración por participar del proyecto de extensión fuera de su carga horaria, deberán presentar factura de honorarios que respete las formalidades establecidas en el art. 6º de la RR Nº 2374/06, acompañada de la constancia de inscripción ante AFIP / DGI.

F. DEL CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA 2009
La convocatoria a presentación de Proyectos de Extensión Universitaria se desarrollará según el siguiente cronograma:
1. Difusión de la convocatoria: A partir de la publicación de la presente Resolución.
2. Presentación de Proyectos en unidades académicas: hasta el 08 de marzo de 2010. Los Proyectos deberán presentarse en tres (3) copias papel y soporte magnético.
3. Revisión de aspectos formales de los Proyectos presentados en las Unidades Académicas y notificación a los Directores: hasta el 15 de marzo de 2010.
4. Presentación definitiva de los Proyectos con los aspectos formales pertinentes: hasta el 22 de marzo de 2010.
5. Publicación de Nómina de Evaluadores en las Unidades Académicas: 21 de diciembre de 2009.
6. Impugnación de Evaluadores: del 21 de diciembre de 2009 hasta el 08 de marzo de 2010.
7. Elevación de los Proyectos con las Ordenanzas de Consejo Académico respectivas a la Secretaría de Extensión de Rectorado: hasta el 09 de abril de 2010. Los proyectos deberán ser elevados en expedientes individualizados por proyecto adjuntando el soporte magnético.
8. Evaluación Externa en sede de Rectorado: en el periodo comprendido entre el 26 de abril y el 07 de mayo de 2010.
9. Publicación de los resultados de la evaluación de todos los proyectos presentados y notificación en las Secretarías de Extensión de las Unidades Académicas: durante los cinco (5) días hábiles posteriores a la evaluación externa.
10. Pedido de reconsideración: durante los cinco (5) hábiles posteriores a la notificación.
11. Elevación al Consejo Superior y publicación de OCS que aprueba el Orden de Mérito.

Formulario de Inf. de Avance 2010

Formulario Informe Final 2010

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