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ANTE EL CONFLICTO DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNMDP 
 
 Desde el año 2006 en que el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto 366/06 referido al régimen de trabajo del Personal No Docente de las Universidades Nacionales, la gestión de la Universidad y la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Mar del Plata (APU) llevaron adelante diversas acciones en conjunto a fin de aplicar el Proceso de Reencasillamiento por el cual se pasaba de las 11 Categorías del anterior Decreto 2213/87 a las nuevas 7 categorías del Decreto 366/06, se llevara adelante de la forma mas participativa y transparente posible de acuerdo a los mecanismos ya establecidos por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (FATUN).
Como resultado del proceso de Reencasillamiento realizado en la UNMDP durante el año 2006 para las categorías del tramo inferior, el que tuvo un indudable contenido de paliativo salarial,  y la aprobación parcial de estructura del personal de las Divisiones Alumnos, Docencia, Despacho y Laboratorio de Idiomas que aprobó el HCS, la planta No Docente a fines del año 2007 consistía en 711 agentes distribuidos de la siguiente forma. 
 
 
Categoría 2213            11        10       9       8       7       6      5      4      Total

Cantidad Agentes      2          24      48     19    529     6      3     80      711
 
Durante el año 2007 la gestión de Rectorado de común acuerdo con APU llevó adelante el correspondiente proceso de reencasillamiento de aplicación del Decreto 366/06 de acuerdo al material y los lineamientos establecidos por el CIN y la FATUN. Este proceso se llevó adelante en todas las Universidades del país en forma no simultánea siendo nuestra Universidad una de las últimas en incorporarse al mismo habida cuenta del rechazo manifestado por APU a la aplicación de este nuevo convenio.
Los pasos para cumplimentar el mismo se reglamentaron a través de la RR 3908 que recogió el acuerdo paritario particular por el cual se establecía la metodología de trabajo, los plazos del mismo, las prórrogas, las distintas comisiones de Pre Encasillamiento, Encasillamiento y sus componentes y los respectivos plazos para las apelaciones a la Comisión de Reencasillamiento Central y a la Paritaria Particular. En este sentido los criterios adoptados fueron tomar como base el proyecto de Estructura Orgánico Funcional que se había presentado al HCS a fines del 2006 excepto en el sector de Servicios Generales al que se le permitía modificar la cantidad de cargos Directivos que podía ocupar. Este proyecto basado en una estructura funcional se encontraba bastante alejado del parámetro de la “pirámide” acordada por el CIN y la FATUN paraa todas las Universidades Nacionales y que en el caso de la UNMDP presentaba déficits y excesos en la propuesta para distintas categorías.
Finalizado el reencasillamiento, al expedirse la Comisión Paritaria Particular sobre las correspondientes apelaciones emitió una propuesta unánime en la cual se proponía a la Paritaria Nacional CIN – FATUN la siguiente distribución de cargos:

Categorías Decreto 366/06    1     2     3      4      5      6     7      TOTALES
Propuesta CIN FATUN           24   62   107  116  123  131 137        711
Propuesta UNMDP                  5    48   129  179  290    6    58         711

El resultado de este proceso si bien evidenciaba un marcado desplazamiento en el número de agentes asignados a cada categoría no estaba alejado del monto presupuestario que se debía asignar a la UNMDP en caso de incorporarse al nuevo Convenio 366/06 a los valores de DICIEMBRE DE 2007. 
  
 
Masa salarial Propuesta CIN FATUN      $1563714
Masa salarial Propuesta UNMDP            $1618464
Diferencia                                                $-54750

 Con esta propuesta la Gestión de Rectorado y la Comisión Directiva de APU concurrieron en dos oportunidades a la Sede del CIN en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de llegar a un acuerdo con los representantes del CIN y la FATUN. En la primera reunión la discusión se centró en los siguientes puntos:
•       El número efectivo del Personal No Docente de la UNMDP, ya que según los registros del CIN y la FATUN el número que debería considerarse era el de 626 No Docentes. Este punto se saldó considerando un total de 700 agentes a Diciembre de 2007.
•       El número de fallos de caja que se pagarían a partir del nuevo convenio que llegaría aproximadamente a 14 casos.
•       El número de agentes que podrían cobrar los suplementos por riesgo equivalentes a un siete por ciento del total del personal.
•       La imposibilidad de aprobar un proyecto que no contemplara el número de agentes asignado a cada categoría por el Acuerdo CIN-FATUN.
•       La improcedencia de aplicar el mecanismo denominado “pase lineal” hasta tanto se pudiera lograr un acuerdo definitivo respecto al número de agentes asignados a cada categoría. Dicho mecanismo nunca existió como posibilidad para otras Universidades que no tuvieran la misma dimensión de personal de la UBA (12.000 agentes).
•       La imposibilidad de establecer un mecanismo para efectivizar un pago al personal No Docente de la UNMDP retroactivo a Junio de 2007 fecha de implementación del Decreto 366/06.
 
La segunda reunión llevada a cabo a mediados de diciembre transcurrió por los mismos carriles, no consiguiéndose acceder a ningún tipo de acuerdo ni con los representantes del CIN, ni con los representantes de la FATUN. El argumento para el rechazo de la propuesta de la UNMDP fue que el resto de las Universidades Nacionales habían implementado el esquema surgido de las “pirámides” propuestas para cada una de ellas y que aquellas Universidades que habían propuesto esquemas similares al de Mar del Plata o alternativos habían sido rechazados.
A mediados de abril del corriente año y como consecuencia de una intervención del Secretario General de la FATUN en un plenario del CIN, referida a la propuesta de una Universidad del Conurbano Bonaerense respecto a utilizar los fondos de aquellas Universidades que aún no habían terminado el proceso de Reencasillamiento el Presidente del CIN convocó a los Rectores de las tres universidades que aún no habían terminado dicho proceso a una reunión a fin de tratar de acercar las posiciones y viabilizar un acuerdo. En esta reunión de Rectores y la FATUN,  la Gestión de esta Universidad reiteró la misma posición de Diciembre de 2007 no obteniéndose ningún acuerdo al insistirse una vez más en las mismas posiciones y reiterarse los mismos argumentos. De esta reunión solamente obtuvo acuerdo la Universidad Nacional de Quilmas, adecuándose a los parámetros convenidos por el CIN y la FATUN,  quedando pendientes el Instituto Universitario Nacional de Arte (IUNA) con 230 agentes y la UNMDP con 711 agentes.-
Casi simultáneamente desde esa fecha se ha desarrollado en nuestra Universidad un paro de actividades por parte de APU tendiente a obtener un paliativo salarial que compensara la no incorporación al Convenio 366/06. En este sentido incluso se presentó una propuesta al HCS a fin que el mismo realizara, al igual que en el IUNA, un préstamo a cuenta del futuro Reencasillamiento. El HCS habilitó a los Paritarios de la anterior gestión a realizar una propuesta. La misma fue realizada y rechazada por insuficiente por APU lo que llevó al HCS a solicitar que se realizara una nueva negociación.
En el transcurso de este conflicto nuevos hechos se han producido y han modificado sustancialmente el escenario del año 2007 y principios del 2008. En primer lugar no es desconocido por ninguno de nosotros que a nivel nacional se ha acelerado un importante proceso inflacionario que ha sido agudizado por el conflicto con los sectores agropecuarios y ha producido una importante disminución del poder adquisitivo de los sectores asalariados. Esto en el sector No Docente de la UNMDP ha tenido un alto impacto ya que el sector no ha percibido aumentos que se han dado en el marco del Decreto 366/06 como el realizado en marzo que incorporó un total de 300 millones de pesos destinados a fortalecer el salario básico que modifica los adicionales (Antigüedad, Títulos, Horas Extras, etc.). Esta incorporación modifica en forma muy importante el monto sobre el cual se ha fijado un primer aumento del 10% a partir de Junio del corriente y un 9.5%, acumulativo, a partir de agosto, totalizando un aumento del 20,45%.-
De tal modo la situación de los agentes de la UNMDP que todavía no se han incorporado al nuevo Convenio, acusa en forma evidente el impacto de esta situación, conforme ilustra el siguiente cuadro:

1er Aumento del 10% a cobrar junio/08
Cat.2213       Salarios act.06/08       Cat.366     Salarios 366 06/08

11                      $ 3.480,43                      1               $ 4.156,90
10                      $ 2.835,13                      2               $ 3.396,80
9                        $ 2.356,13                      3               $ 2.862,20
8                        $ 2.008,65                      4               $ 2.421,10
7                        $ 1.938,65                      5               $ 2.293,50
6                        $ 1.756,18                      6               $ 2.055,90
5                        $ 1.727,58                      7               $ 1.980,00
4                        $ 1.696,78      
        
2do Aumento del 9,5% a cobrar agosto/08 
Cat.2213      Salarios act.08/08      Cat.366      Salarios 366 08/08

11                     $ 3.803,83                      1               $ 4.551,81
10                     $ 3.098,18                      2               $ 3.719,50
9                       $ 2.578,41                      3               $ 3.134,11
8                       $ 2.197,46                      4               $ 2.651,10
7                       $ 2.122,22                      5               $ 2.511,38
6                       $ 1.922,90                      6               $ 2.251,21
5                       $ 1.891,56                      7               $ 2.168,10
4                       $ 1.857,86     

 

            Se advierte de lo expuesto que la categoría minima del Nuevo Convenio percibe un sueldo bruto que se ubica entre el que percibe una Jefatura de División y una categoría 7 actual. En conclusion, la minima categoría del Nuevo convenio al mes de Agosto, en relación a la minima categoría actual para el mismo mes, implicará una diferencia bruta de $ 310,24. En tanto las máximas categorías, en idénticas circunstancias, arrojan una diferencia de $ 747,98.-
Analizado el conjunto de la masa salarial el mismo equivale a un monto cercano a los 5.500.000 de pesos que deberían incorporarse al Presupuesto de la UNMDP. Esta situación nos lleva a concluir:
•       La propuesta de APU llevada a la Comisión Técnica del HCS prevé un esquema de “Pase Lineal” hasta la implementación del nuevo Convenio (con plazo de finalización incierto) de un total de 2.200.000 $ Cifra notoriamente inferior a lo que la UNMDP puede recibir por implementar el Convenio del Decreto 366/06.
•       Los salarios del nuevo Convenio superan ampliamente a los del viejo convenio en todas las categorías, situación que se incrementa en la de aquellos agentes que tienen la perspectiva de un reencasillamiento en una función de nivel superior.
•       El aumento salarial del 10% en junio con su respectivo retroactivo a mayo y abril, más el aumento del 9.5% fijado para el mes de agosto hace que el paliativo solicitado por APU aún en el marco del Convenio 2213/87 ya se encuentre contemplado en el mismo.
•       No se puede dejar correr más tiempo en cuanto a la implementación del nuevo convenio ya que las sumas retroactivas no se encuentran contempladas en la negociación a nivel nacional.
•       De un total cercano a 40.000 No Docentes de todo el país menos de 1.000 no se han Reencasillado y 37 de las 39 Universidades Nacionales ya han finalizado este proceso. 
 
 
PROPUESTA 
 
En función del diagnóstico anterior la Gestión realiza a APU la siguiente Propuesta sobre el Punto REENCASILLAMIENTO:
 
•       Realizar una propuesta a la Paritaria Nacional que se enmarque en los parámetros de la pirámide propuesta por el CIN y la FATUN.
•       Conformar dicha propuesta en Paritarias Particulares de acuerdo a los criterios tomados en el proceso de Reencasillamiento del año 2007, y en tal sentido
-          Ocupar la totalidad de los tramos superiores.
-          Adecuar la pirámide a elevar tomando como criterios la formación, antigüedad y capacitación.
 
Consideramos que esta es la única vía de acceder hoy a fondos genuinos que están a nuestra disposición. No solamente consideramos que ningún agente No Docente percibirá un sueldo inferior al actual sino que en el caso de ocupar categorías inferiores su salario será mayor que el actual y con un salario básico mejorado.
Creemos como gestión que se han agotado todas las vías y recursos posibles a fin de aprobar la propuesta elevada en el año 2007. También creemos que en este caso el persistir en esta opción conlleva a la pérdida de salarios de los trabajadores de la UNMDP,  que no serán recuperados.
Con respecto a la cuestión salarial creemos que de accederse a lo anterior el salario del sector No Docente mejorará mucho más que con sumas locales o paliativos circunstanciales.
Por último hacemos un llamado a la reflexión a todo el sector No Docente a fin de realizar con estos datos de una realidad dinámica un nuevo análisis de la situación en la cual se encuentran los No Docentes de la UNMDP que permita un dialogo franco y sin agresiones que lleven a divisiones estériles en los ámbitos de trabajo cotidiano, donde mas allá de las consignas se debatan las ideas y que una vez finalizado este proceso todos podamos reencontrarnos en nuestro lugar de trabajo en armonía y con paz social.

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