Jueves 21 de Noviembre de 2024 - Mar del Plata, Argentina
 11.21.24 
 

SECRETARIA DE ADMINISTRACION FINANCIERA

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Conforme lo establece la Resolución de Rectorado Nº 3021/16, la Secretaría de Administración Financiera tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos, responsabilidades y acciones:

OBJETIVOS
Promover la óptima utilización de los recursos con que cuenta la Universidad a fin de aplicarlos al cumplimiento de las misiones institucionales.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Rector en la tramitación, estudio, resolución y ejecución de los asuntos relativos a la gestión económica y financiera de la Universidad Entender en la centralización y sistematización de la programación presupuestaria de la Universidad.

ACCIONES
  • Coordinar la elaboración y presentación del proyecto de presupuesto de la Universidad.
  • Intervenir en todo lo relativo a la ejecución del presupuesto de la Universidad.
  • Intervenir en la gestión de libramientos y pagos de la Universidad.
  • Intervenir en lo relativo al abastecimiento de bienes de capital y consumo.
  • Intervenir en todo lo referente al movimiento y control del Patrimonio de la Universidad.
  • Entender en todo lo relacionado con las registraciones contables.
  • Entender en la formulación del presupuesto de la Secretaría.
  • Asesorar al Rector en el análisis y resolución de cuestiones vinculadas con materias de su área.
  • Efectuar la formulación de pautas para la preparación de los anteproyectc de presupuesto de las distintas unidades ejecutoras de la Universidad.
  • Realizar el diseño del sistema y la metodología operativa para presupuesto por actividades y procesos.
  • Entender en la elaboración de pautas de actuación de los distintos responsables, con detalle de casos en que compete a ellos la toma de decisiones respecto al presupuesto.
  • Promover el establecimiento de mecanismos de obtención de recursos propios.

Asimismo, por la Resolución de Rectorado Nº 2676/15 se imputa al Secretario de Administración Financiera las siguientes atribuciones:

ATRIBUCIONES
  • Reglamentar las resoluciones del rectorado relativas a materias de su competencia, siempre que dichas reglamentaciones no establezcan obligaciones para los administrados o resulten inherentes a actos de gestión del Rector.
  • Representar a la Universidad en sus relaciones con terceros, en el ámbito de su competencia, salvo los casos en que el Rector se avoque dicha representación.
  • La celebración, ejecución y extinción de contratos fijando a las partes la jurisdicción Federal, en las materias de su competencia, con intervención inicial de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Coordinación, quien conforme su funciones dictaminará sobre su oportunidad, mérito y conveniencia.
  • Constituir comisiones de estudio y evaluación en el área de su competencia.
  • La firma de los actos administrativos relacionados con el personal de sus áreas de incumbencia, siempre que las mismas no contengan atribuciones reservadas expresamente al Rector por el Estatuto Universitario.
  • Proyectar la ordenanza de presupuesto de gastos y cálculo de recursos conforme a las pautas impartidas por el Rector, presentándolo a éste para su consideración y elevación al Consejo Superior.
  • La recaudación de los recursos y ejecución de los gastos de la Universidad.
  • Suscribir las órdenes de pago, conforme las normas vigentes, en forma conjunta con el Director General de Administración y los cheques y transferencias en forma conjunta con el Tesorero.
  • La anulación de transferencias y órdenes de pago. También la anulación de cheques emitidos y no presentados al cobro conforme a las disposiciones vigentes.
  • La recepción de rendiciones de cuentas de subvenciones, subsidios o inversiones indirectas.
  • Crear los Libros de Registro de Providencias Resolutivas de la Secretaría de Administración Financiera, con los requisitos mínimos establecidos en el art. 2 de la presente resolución.
  • El llamado y adjudicación de compras y contrataciones; y la celebración, ejecución y extinción de contratos administrativos en materias de su competencia, conforme lo prescripto por Ordenanza del Consejo Superior N° 370/13.
  • Imponer las multas contractuales que correspondan, conforme a los pliegos v documentación integrante de cada contrato en la materia de su competencia.
  • Confeccionar la memoria y balance financiero del ejercicio vencido, en forma conjunta con el Director General de Administración, presentándolo al Rector para su consideración y elevación al Honorable Consejo Superior.
  • Dictar los actos administrativos tendientes a la implementación de la política salarial del personal de la universidad.
  • Aceptar o rechazar las donaciones sin cargo.
  • Dictar los actos administrativos referentes a la baja de bienes patrimoniales inventariados.
  • Dictar las normas técnicas y de control interno dentro del ámbito de su Secretaría, que garanticen un funcionamiento eficaz, eficiente, económico y transparente.
  • Autorizar, en forma conjunta con el Secretario de Asuntos Laborales Universitarios, la realización de horas extras.