REGLAMENTO GENERAL DE LAS CONVOCATORIAS DE
ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN 2019
El presente anexo presenta los aspectos generales a todas las líneas de convocatorias, que detallan correspondientes condiciones, características y cronogramas, de acuerdo a la OCS 397/18, en los Anexos II, III y IV.
A. DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Se considera a la extensión como función inherente al quehacer universitario cuyo sentido comunitario, de integración/retroalimentación y desarrollo multidimensional, se sustenta en su naturaleza académica y social, con un enfoque integral del sujeto en sociedad como verdadero protagonista de su tiempo y espacio, autónomo y comprometido con una práctica democrática en la construcción colectiva y el bienestar social. En dicho contexto, se motivan y entienden como Actividades de Extensión a los dispositivos a través de los cuales la comunidad universitaria genera hechos abiertos al público en general o dirigidos a determinados sectores según la temática y/o metodología definida.
B. DE LA PRESENTACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
1. Presentación.
La presentación de las actividades comienza con el llenado del formulario disponible en el Sistema Integral de Información de Extensión de la UNMdP (SIIE: www.siiexten.mdp.edu.ar). Posteriormente deberá presentar una impresión original de la actividad y sus anexos en la Secretaría de Extensión de la Unidad Académica en la que el/la responsable pertenece, privilegiando aquella más pertinente según los objetivos de la propuesta.
Deberá adjuntarse los CV de los integrantes del equipo emitidos a través del Sistema Integral de Información de Extensión.
La Secretaría de Extensión de cada Unidad Académica deberá: efectuar el control de los requisitos formales, verificar que se satisfagan todos los requerimientos que contemple la Convocatoria, y elevarla para la evaluación incluyendo nota de aval de Decano/a de la Unidad Académica. Cabe destacar que, aunque cuenten con el aval de la Secretaría de Extensión de la UA, no serán admitidas para su evaluación aquellas presentaciones que resulten incompletas y que no cumplan plenamente los requisitos exigidos en la convocatoria.
Duración: máximo seis meses de ejecución, comprometiéndose el/la Responsable a transmitir a las Secretarías de Extensión la información pertinente para la difusión previa, y de los resultados dentro de los dos meses posteriores a la finalización.
2. Autorización de uso de datos.
En el caso de las actividades que involucren el uso y análisis de datos personales y/o material audiovisual (fotos, videos, audios) donde las personas sean identificables, se deberá contemplar el pedido del consentimiento/asentimiento informado. Para esto se deberá utilizar el formulario tipo disponible en el SIIE y presentarlo al momento del informe final.
3. Radicación.
Las actividades podrán estar radicadas en:
a) Centros de Extensión Universitaria. Deberá presentarse el Aval signado por el/la responsable/s de la o las sedes.
b) Programas de Extensión.
c) Grupos de Extensión.
4. Localización.
Deberá especificarse la localización geográfica definida, dada por la interacción con establecimientos educativos, sociedades de fomento, asociaciones civiles, e instituciones públicas o privadas, consignando barrio o localidad en el cual se desarrolle el proyecto.
5. Áreas temáticas.
Las actividades presentadas deben encuadrarse en las siguientes áreas temáticas:
A- Economía solidaria y desarrollo de emprendimientos socioproductivos
B- Educación
C- Ciudadanía, DDHH, Género
D- Salud. Salud colectiva y promoción de la salud
E- Ambiente, Ecología y Desarrollo Sustentable
F- Hábitat y vivienda
G- Arte, cultura y comunicación
6. Formato de presentación
La propuesta debe ser presentada en el formato del documento PDF que emite el SIIE. El formulario y sus anexos deberán presentarse en papel, firmado por el/la responsable en todas sus hojas.
7. Equipo.
En la presentación se adjuntará el CV del/la Responsable e integrantes del equipo en el formato recomendado para extensión que se detalla en ANEXO II y ANEXO III de la Providencia Resolutiva Secretaría de Extensión Universitaria N° 88 / 2017.
Los CV deben ser sintéticos, no excediendo las cuatro páginas y destacándose las actividades relacionadas con la tarea extensionista, principalmente aquello que acredite toda actividad vinculada a la problemática planteada en la propuesta. Los datos allí consignados revisten el carácter de declaración jurada, debiendo presentarse rubricados con firma del/la interesado/a en todas sus páginas.
8. Evaluación.
Se considerarán aprobadas aquellas actividades que obtengan un mínimo de 6 (seis) puntos en la evaluación.
C. DEL DESTINO DE LOS SUBSIDIOS
1. Los subsidios otorgados por la Universidad Nacional de Mar del Plata podrán financiar únicamente los siguientes rubros:
- Retribución a los integrantes del equipo de acuerdo a las normativas vigentes.
- Bienes de consumo y servicios.
- Gastos de servicios técnicos especializados para la actividad.
- Gastos de movilidad, alojamiento y comida que, relacionados con la actividad, utilicen los integrantes del equipo de trabajo.
Los gastos en honorarios no deben exceder el 50% del monto total del subsidio otorgado por la convocatoria.
2. Dedicación docente
Los docentes con dedicación exclusiva, completa o parcial, podrán participar de las Actividades de Extensión Universitaria dentro de su dedicación horaria, sin recibir remuneración.
Los docentes con dedicación simple podrán percibir remuneración por un monto equivalente a la carga horaria comprometida, no pudiendo superar las 30 horas.
En aquellos casos de docentes que perciban remuneración por participar de Actividades de Extensión fuera de su carga horaria, deberán presentar factura de honorarios que respete las formalidades establecidas en el art. 6º de la RR Nº 3066/16, y/o su modificatoria, acompañada de la constancia de inscripción ante AFIP.
3. Graduados
Los graduados universitarios podrán participar de Actividades de Extensión Universitaria fortaleciéndolas con la perspectiva del quehacer profesional desde la propia disciplina de conocimiento y generándose una instancia de aprendizaje, todo ello en el marco del compromiso social universitario. En aquellos casos de graduados que perciban remuneración por participar de actividades de extensión deberán presentar factura de honorarios que respete las formalidades establecidas en el art. 6º de la RR Nº 3066/16, y/o su modificatoria, acompañada de la constancia de inscripción ante AFIP.
4. Estudiantes
Los estudiantes universitarios podrán participar en Actividades de Extensión Universitaria en condición de adscriptos/as a la extensión, voluntarios/as, Becarios/as de Extensión, o en el marco de las Prácticas Socio Comunitarias, atento a la reglamentación vigente. En todos los casos, la participación del estudiante debe considerarse como instancia de aprendizaje y formación integral del mismo.
5. Personal universitario
El personal universitario de la Universidad Nacional de Mar del Plata podrá participar de Actividades de Extensión Universitaria y percibir remuneración de acuerdo con la reglamentación vigente.
En aquellos casos que perciban remuneración por participar del proyecto de extensión fuera de su carga horaria, deberán presentar factura de honorarios que respete las formalidades establecidas en el art. 6º de la RR Nº 3066/16 , y/o su modificatoria, acompañada de la constancia de inscripción ante AFIP.
6. Actores comunitarios
Se podrá incorporar al equipo que conforma la Actividad de Extensión Universitaria toda persona que, no reuniendo ninguna de las categorías precedentes, se justificase dicha inclusión atendiendo a su pertinencia en el desarrollo del proyecto.
D. DE LOS INFORMES y RENDICIÓN.
1. Informe de la actividad.
Oportunidad. Los/as responsables, sin previa notificación, deberán cargar el Informe online en el Sistema y posteriormente elevar a la SEU, a través de las Secretarías de Extensión de las respectivas Unidades Académicas el informe final, en un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes a la finalización de la actividad.
A dicho informe final, se deberá adjuntar un informe proveniente de las instituciones extrauniversitarias co-participantes de la misma expresando sus consideraciones respecto del desarrollo del emprendimiento y la satisfacción de los objetivos planteados en el mismo.
El Informe original y la copia de la rendición final deberán glosarse al expediente generado oportunamente con el proyecto.
2. Evaluación del informe.
La actividad será evaluada por una Comisión Evaluadora a propuesta de la Secretaría de Extensión. Los resultados de dicha evaluación final se remitirán al Rector para su conocimiento y aprobación definitiva. Los informes desaprobados impedirán a los/as Responsables y a los/as responsables financieros/as, presentarse en la siguiente Convocatoria de la Universidad Nacional de Mar del Plata.