En momentos donde la ciudadanía exige el cumplimiento efectivo de las penas, la justicia toma la determinación de dilapidar la historia reciente de memoria, verdad y justicia. La gravedad de este suceso, abre la puerta para que la impunidad se consagre en la República Argentina. No se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de Lesa Humanidad. Existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo del Máximo Tribunal, sino de todo el Poder Judicial.
Compartimos los reiterados pronunciamientos que se han hecho, los DDHH son una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos. En ese entendimiento no hay posibilidad de amnistía, indulto, ni se aplica el instituto de la prescripción y la efectiva persecución forma parte del núcleo normativo en el orden nacional e internacional. La ejecución de la pena integra este bloque insoslayable e inescindible, por tanto, su apartamiento conforme se ha dispuesto en el fallo, obliga a su más enérgico rechazo por parte de las instituciones y personas del quehacer democrático de la República.