Última actualización en Lunes, 14 Agosto 2017 17:06
Publicado el Martes, 08 Noviembre 2016 15:21
Reglamento de Convocatoria 2017
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REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN 2017ANEXO I
A. DEFINICIÓN DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Se considera a la extensión como función inherente al quehacer universitario cuyo sentido comunitario, de integración/retroalimentación y desarrollo multidimensional, se sustenta en su naturaleza académica y social, con un enfoque integral del sujeto en sociedad como verdadero protagonista de su tiempo y espacio, autónomo y comprometido con una práctica democrática en la construcción colectiva y el bienestar social. En dicho contexto, se motivan y entienden como Proyectos de Extensión a aquellos emprendimientos que proponen acciones que conforme al marco teórico y el tipo de intervención seleccionada, tiendan a mejorar la calidad de vida de la población y a participar activamente en la reconstrucción de los espacios y las prácticas vinculares para tal fin. Dichos Proyectos de Extensión deben ejecutarse con referencia a espacios de gestión y actores sociales cuyo protagonismo se sitúa por fuera del ámbito universitario.
B. DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
1. Presentación.
La presentación de los proyectos comienza con la carga de datos online en el Sistema Integral de Información de Extensión de la UNMdP (SII.Exten: http://www.siiexten.mdp.edu.ar) hasta el 16 de diciembre del presente año. Posteriormente deberá presentar una impresión original del proyecto y sus anexos en la Secretaría de Extensión de la Unidad Académica en la que el Director cumple función docente, privilegiando aquella en la que mayor dedicación posea. En el caso de involucrar docentes de otra Unidad Académica deberá anexar nota del Señor/a Decano/a que avale la participación del docente y la realización del proyecto.
Deberá adjuntarse en anexo a la presentación el aval que expresa el compromiso de la/s institución/es extrauniversitarias y los CV de los integrantes del equipo emitidos a través del Sistema Integral de Información de Extensión.
La Secretaría de Extensión de cada Unidad Académica deberá: efectuar el control de los requisitos formales, verificar que se satisfagan todos los requerimientos que contemple la Convocatoria y, de corresponder, validar la presentación del proyecto en el SII.Exten y elevar las actuaciones para tratamiento en el Consejo Académico.
Los Consejos Académicos, previo control de los requisitos formales y satisfacción de todos los requerimientos que contemple la convocatoria por parte de la Secretaría de Extensión de la Unidad Académica, considerarán los proyectos a los fines de avalarlos y elevarlos a la Secretaría de Extensión Universitaria (SEU) con el correspondiente acto administrativo. Cabe destacar que no serán admitidas para su evaluación aquellas presentaciones que resulten incompletas y que no cumplan plenamente los requisitos exigidos en la convocatoria.
Se podrán presentar Proyectos enmarcados en las siguientes categorías:
I- Proyectos nuevos: se trata de aquellos emprendimientos cuya problemática a abordar y desarrollar resulta novedosa, atento a objetivos no planteados en presentaciones anteriores.
Duración: hasta doce meses de ejecución, comprometiéndose el Director a realizar su difusión durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.
II- Proyectos en consolidación: proyectos avalados y aprobados institucionalmente en Convocatorias realizadas en el marco de las OCS Nº 1703/03, OCS 2175/07 y/u OCS Nº 212/13, acreditando el acto administrativo correspondiente, que posean antecedentes inmediatos acumulados y cuyo objetivo general, así como sus aspectos metodológicos y dispositivos, justifiquen la continuidad de los mismos. Puede tratarse de: una réplica en una población diferente de la original; la ampliación de su abordaje problematizador dotándolo de mayor integración disciplinar; el fortalecimiento de la propuesta inicial con mayor complejidad a través de la incorporación de nuevos objetivos específicos.
Se deberá haber satisfecho instancias de evaluación reguladas en la normativa.
Duración: hasta doce meses de ejecución, comprometiéndose el Director a realizar su difusión durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.
III- Proyectos consolidados: proyectos avalados y aprobados institucionalmente en Convocatorias realizadas en el marco de las OCS Nº 1703/03, OCS 2175/07 y/u OCS Nº 212/13, acreditando el acto administrativo correspondiente y evidenciando una continuidad ininterrumpida de al menos 3 años en el abordaje de una misma problemática a través de un objetivo general perdurable.
Estos proyectos deberán fundamentar fehacientemente dicha continuidad a partir de satisfacer alguna de las siguientes condiciones: la posibilidad de réplica en otra población interactuante conservando la identidad del proyecto; la demanda/interacción sostenida por la misma población o su modificación parcial que amerite ampliar y/o complejizar el abordaje con nuevos objetivos específicos y dispositivos ad hoc.
Duración: hasta doce meses de ejecución, comprometiéndose el Director a realizar su difusión durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.
En la totalidad de las categorías se valorará como atributo de especial importancia en el proceso de evaluación la inserción del proyecto en el seno de un programa u otro espacio reconocido institucionalmente y con trayectoria en el ámbito universitario que posibilite la articulación de emprendimientos extensionistas, dotándolo de mayor integración temática e inter-multidisciplinariedad. Asimismo, se destacará la importancia de haber satisfecho instancias de evaluación académica.
En el caso de Directores de proyectos correspondientes a convocatorias financiados por la UNMDP, el mismo deberá tener aprobados tanto los informes como las rendiciones finales.
2. Aval de las instituciones extrauniversitarias. Deberá presentarse el formulario que emite el Sistema debidamente firmado por las autoridades de la institución en el cual se ponga de manifiesto el compromiso asumido respecto a la concreción del proyecto.
3. Radicación.
Los proyectos podrán estar radicados en:
a) Centro de Extensión Universitaria. Deberá mencionarse la sede.
b) Localización. Deberá especificarse la radicación geográfica definida, dada por la interacción con establecimiento educativo, sociedad de fomento, asociación civil, institución pública o privada; consignando domicilio y/o barrio en el cual se desarrolle el proyecto.
4. Áreas temáticas.
Los proyectos presentados deben encuadrarse en las siguientes áreas temáticas:
A- Economía solidaria y desarrollo de emprendimientos socioproductivos.
B- Educación, ciudadanía y DDHH
C- Salud colectiva y promoción de la salud
D- Hábitat, vivienda y calidad ambiental
E- Arte, cultura y comunicación
5. Formato del proyecto.
El proyecto debe ser presentado en el documento PDF emitido por el SII.Exten. El formulario y sus anexos deberán presentarse en papel (por duplicado y firmado por el Director en todas sus hojas), tal lo establecido en la presente normativa.
6. Equipo. CV.
En la presentación se adjuntará el CV del director, co-director e integrantes del equipo en el formato recomendado para extensión que se detalla en ANEXO II y ANEXO III de la presente Resolución.
Los CV deben ser sintéticos, no excediendo las cuatro páginas y destacándose las actividades relacionadas con la tarea extensionista, principalmente aquello que acredite toda actividad vinculada a la problemática planteada en el proyecto. Los datos allí consignados revisten el carácter de declaración jurada, debiendo presentarse rubricados con firma del interesado en todas sus páginas.
Becarios: en caso de solicitar becarios de extensión, deberá completarse en forma detallada el ANEXO IV.
Sólo podrán solicitar becarios a fin de incorporarse en el equipo de trabajo los proyectos de extensión que se presenten en las categorías: "Consolidación" o "En consolidación".
El período de duración de las becas de extensión solicitadas por cada director, no podrá exceder la duración del proyecto.
Se podrá contemplar la incorporación de becarios, si la dinámica del proyecto lo requiere, considerando una carga horaria máxima de 20 horas semanales por proyecto y hasta agotar la partida presupuestaria prevista para este ítem en la apertura de presupuesto 2017.
7. Evaluación.
Se considerarán aprobados aquellos proyectos que obtengan un mínimo de 6 (seis) puntos en la evaluación.
C. DEL DESTINO DE LOS SUBSIDIOS
1. Los subsidios otorgados por la Universidad Nacional de Mar del Plata podrán financiar únicamente los siguientes rubros:
Retribución a los integrantes del equipo de acuerdo a las normativas vigentes.Bienes de consumo y servicios.Bibliografía.Equipamiento.Gastos para la publicación de los resultados del proyecto.Gastos de servicios técnicos especializados para el proyecto.Gastos de movilidad, alojamiento y comida que, relacionados con el proyecto, utilicen los integrantes del equipo de trabajo.Inscripción a Congresos, Jornadas, Encuentros, etc. sobre Extensión Universitaria, certificándose la presentación de trabajo, poster y/o exposición.
Los gastos en honorarios no deben exceder el 80% y los gastos en equipamiento no deben exceder el 30% del monto total del subsidio otorgado por la convocatoria.
2. Todo bien o equipamiento cuya compra se proponga, deberá corresponderse con el desarrollo del Proyecto y estar fehacientemente justificado. Dicho bien deberá ser incorporado al patrimonio de la Universidad siendo responsable patrimonial del mismo, durante la duración del proyecto, la Secretaría de Extensión de la Unidad Académica en la que se encuentra radicado. Se deberá utilizar actas de préstamo y de bienes en tránsito hasta tanto finalice el proyecto.
Una vez finalizado el Proyecto, el bien adquirido deberá ser transferido y puesto a disposición de la Secretaría de Extensión Universitaria.
D. INFORMES DE AVANCE y FINAL
1. Informe de avance.
Oportunidad. Los Directores, sin previa notificación, deberán cargar el Informe online en el Sistema y posteriormente elevar a la SEU, a través de las Secretarías de Extensión de las respectivas Unidades Académicas, el informe de avance del Proyecto, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posterior al transcurso de la mitad de la duración contemplada para el desarrollo del Proyecto.
La SEU realizará el monitoreo de los proyectos durante su ejecución y emitirá un breve informe escrito en función del informe de avance presentado.
El Informe de Avance original y la copia de la rendición parcial, deberán glosarse al expediente generado oportunamente con el proyecto y una copia en folio o sobre acompañada de una copia de la rendición parcial presentada de acuerdo con la normativa de rendiciones vigente.
Dicho Informe de Avance en sus aspectos académicos formará parte de la presentación a realizar por parte del Director y del resto de los integrantes del Proyecto en las Jornadas Marplatenses de Extensión Universitaria que organiza la SEU, con frecuencia anual, como una instancia tendiente a socializar los estados de avance y/o final de los Proyectos con relación a los logros y las condiciones en su desenvolvimiento. Serán invitadas a participar las instituciones extrauniversitarias que interactúan en el desarrollo del Proyecto.
2. Informe final
Oportunidad. Los Directores, sin previa notificación, deberán cargar el Informe online en el Sistema y posteriormente elevar a la SEU, a través de las Secretarías de Extensión de las respectivas Unidades Académicas el informe final, en un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes a la finalización del proyecto.
A dicho informe final, se deberá adjuntar un informe proveniente de las instituciones extrauniversitarias co-participantes del mismo expresando sus consideraciones respecto del desarrollo del emprendimiento y la satisfacción de los objetivos planteados en el mismo.
El Informe Final original y la copia de la rendición final deberán glosarse al expediente generado oportunamente con el proyecto y, una copia idéntica, en folio o sobre acompañada de una copia de la rendición final presentada de acuerdo con la normativa de rendiciones vigente.
3. Evaluación del informe final.
El Proyecto será evaluado por la Comisión Evaluadora convocada al efecto, integrada por especialistas de los Bancos de Evaluadores para Programas y Proyectos de Extensión establecidos en OCS 1488/15 y complementarias. Los resultados de dicha evaluación final se remitirán al Consejo Superior para su conocimiento. Los informes desaprobados impedirán a los Directores de Proyecto presentarse en la siguiente Convocatoria de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
E. DEL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA E INTEGRACIÓN DEL EQUIPO.
1. Subsidio por proyecto.
ü Proyectos nuevos: serán subsidiados como máximo con $25.000.
Se destinará el 50% del presupuesto total asignado a esta categoría.
ü Proyectos en consolidación: se les asignará un monto máximo de $ 30.000.
ü Proyectos consolidados: se determina una asignación máxima de $35.000.
Se destinará el 50% del presupuesto total asignado a estas dos categorías.
2. Percepción del monto asignado.
El Director del proyecto seleccionado percibirá en dos (2) cuotas iguales el monto asignado al mismo. La primera asignación se hará efectiva durante el primer mes de inicio del proyecto –contando a partir de la aprobación del proyecto por OCS-. Para percibir la segunda cuota, es requisito contar con la aprobación de la rendición parcial de los fondos antes recibidos. Dicha cuota se hará efectiva en la mitad de ejecución del proyecto
3. Dedicación docente
Los docentes con dedicación exclusiva podrán participar del proyecto de Extensión Universitaria dentro de su dedicación horaria, sin recibir remuneración.
Los docentes con dedicación parcial podrán participar del proyecto de Extensión Universitaria dentro de su dedicación horaria en calidad de asignación de funciones o fuera de ella. En este último caso podrán percibir remuneración por un monto equivalente a la carga horaria comprometida, no pudiendo superar las 20 horas.
Los docentes con dedicación simple podrán percibir remuneración por un monto equivalente a la carga horaria comprometida, no pudiendo superar las 30 horas.
En aquellos casos de docentes con dedicación parcial o simple que perciban remuneración por participar del proyecto de extensión fuera de su carga horaria, deberán presentar factura de honorarios que respete las formalidades establecidas en el art. 6º de la RR Nº 3066/16, acompañada de la constancia de inscripción ante AFIP / DGI.
4. Graduados
Los graduados universitarios podrán participar del proyecto de Extensión Universitaria fortaleciéndolo con la perspectiva del quehacer profesional desde la propia disciplina de conocimiento y generándose una instancia de aprendizaje, todo ello en el marco del compromiso social universitario. En aquellos casos de graduados que perciban remuneración por participar del proyecto de extensión deberán presentar factura de honorarios que respete las formalidades establecidas en el art. 6º de la RR Nº 3066/16, acompañada de la constancia de inscripción ante AFIP/DGI.
5. Estudiantes
Los estudiantes universitarios podrán participar como integrantes del Proyecto de Extensión Universitaria en condición de adscriptos a la extensión, voluntarios o Becarios de Extensión, atento a la reglamentación vigente. En todos los casos, la participación del estudiante debe considerarse como instancia de aprendizaje y formación integral del mismo, proceso que debe ser sustentado académicamente mediante supervisión y capacitación.
6. Personal universitario
El personal universitario de la Universidad Nacional de Mar del Plata podrá participar del proyecto de Extensión Universitaria y percibir remuneración de acuerdo con la reglamentación vigente.
En aquellos casos de no docentes que perciban remuneración por participar del proyecto de extensión fuera de su carga horaria, deberán presentar factura de honorarios que respete las formalidades establecidas en el art. 6º de la RR Nº 3066/16, acompañada de la constancia de inscripción ante AFIP / DGI.
7. Agentes comunitarios
Se podrá incorporar al equipo que conforma el Proyecto de Extensión Universitaria toda persona que, no reuniendo ninguna de las categorías precedentes, se justificase dicha inclusión atendiendo a su idoneidad en el desarrollo del proyecto. El número de participantes en dicha condición no podrá superar el 30 % del total de integrantes en la conformación del equipo correspondiente.
F. DEL CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA 2017
La convocatoria a presentación de Proyectos de Extensión Universitaria se desarrollará según el siguiente cronograma:
1. Difusión de la convocatoria: a partir de la publicación del presente acto administrativo.
2. Presentación de Proyectos en unidades académicas: hasta el 16 de Diciembre de 2016. Los formularios de Proyecto emitidos por el Sistema Integral de Información de Extensión deberán presentarse en dos (2) copias papel.
3. Revisión de aspectos formales de los Proyectos presentados en las Unidades Académicas y notificación a los Directores: hasta el 03 de Febrero de 2017.
4. Presentación definitiva de los Proyectos con los aspectos formales pertinentes: hasta el 03 de Marzo de 2017.
5. Publicación de Nómina de Evaluadores en las Unidades Académicas según normativa vigente: a partir del 16 de diciembre de 2016.
6. Impugnación de Evaluadores: desde el 16 de Diciembre de 2016 y hasta el 03 de Marzo de 2017.
7. Elevación de los Proyectos con las Ordenanzas de Consejo Académico respectivas a la Secretaría de Extensión Universitaria de Rectorado: hasta el 07 de Abril de 2017. Los proyectos deberán ser elevados en expedientes individualizados por proyecto adjuntando la documentación original y una copia para desglose.
8. Evaluación en sede de Rectorado: en el período comprendido entre el 10 y el 28 de abril de 2017.
9. Publicación de los resultados de la evaluación de todos los proyectos presentados y notificación en las Secretarías de Extensión de las Unidades Académicas: durante los cinco (5) días hábiles posteriores a la evaluación.
10. Pedido de reconsideración: durante los cinco (5) hábiles posteriores a la notificación. (ANEXO VI)
11. Elevación al Consejo Superior y publicación de OCS que aprueba el Orden de Mérito.