· PERSONAL DOCENTE Y AUTORIDADES que regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus (China, Japón, Corea del Sur, Irán, Europa, Estados Unidos y los que indicare oportunamente el Ministerio de Salud de la Nación):
- Serán exceptuados del deber de concurrencia por el término de CATORCE (14) días.
- Deberán comunicar por correo electrónico al Departamento Docente y/o a la Secretaría respectiva la no concurrencia.
- Deberán comunicar por correo electrónico al Servicio Universitario de Salud (Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.) la no concurrencia.
· PERSONAL NO DOCENTE que regrese de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus (China, Japón, Corea del Sur, Irán, Europa, Estados Unidos y los que indicare oportunamente el Ministerio de Salud de la Nación):
- Serán exceptuados del deber de concurrencia por el término de CATORCE (14) días.
- Deberán comunicar por correo electrónico al Superior Jerárquico la no concurrencia.
- Deberán comunicar por correo electrónico al Servicio Universitario de Salud (Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.) la no concurrencia.
· PERSONAL DOCENTE Y AUTORIDADES que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de riesgo o poblaciones vulnerables establecidos por Resolución de Rectorado n° 3106/20:
- Estarán exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo mientras dure la recomendación de las autoridades sanitarias.
- Deberán comunicar por correo electrónico al Departamento Docente y/o a la Secretaría respectiva la no concurrencia, indicando el grupo de riesgo o población vulnerable que integran.
- Deberán comunicar por correo electrónico al Servicio Universitario de Salud (Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.) la no concurrencia, indicando el grupo de riesgo o población vulnerable que integran, con excepción de los mayores de sesenta (60) años.
· PERSONAL NO DOCENTE que se encuentre comprendido en alguno de los grupos de riesgo o poblaciones vulnerables establecidos por Resolución de Rectorado n° 3106/20:
- Estarán exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo mientras dure la recomendación de las autoridades sanitarias.
- Deberán comunicar por correo electrónico al Superior Jerárquico la no concurrencia, indicando el grupo de riesgo o población vulnerable que integran.
- Deberán comunicar por correo electrónico al Servicio Universitario de Salud (Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.) la no concurrencia, indicando el grupo de riesgo o población vulnerable que integran, con excepción de los mayores de sesenta (60) años.
Se contemplará la especial situación del Personal Docente, No Docente y Autoridades con hijos o hijas en edad escolar, mientras dure la suspensión de clases.