Miércoles 13 de Noviembre de 2024 - Mar del Plata, Argentina
 11.13.24 
Última actualización en Miércoles, 17 Agosto 2016 16:49
Publicado el Miércoles, 17 Agosto 2016 16:46

Información sobre Conciliación Obligatoria


La Secretaría de Asuntos Laborales de la Universidad Nacional de Mar del Plata hace saber la comunidad universitaria que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció la Conciliación Obligatoria por un plazo de quince (15) días hábiles en el conflicto suscitado entre la entidad sindical ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAR DEL PLATA (APU) y la empleadora UNIVERSIDAD NACIONAL MAR DEL PLATA

Se transcribe a continuación la parte resolutiva de la citada disposición

EL DELEGADO REGIONAL DISPONE
ARTÍCULO 10.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 12:00 del día 17 de Agosto de 2016 el conflicto de autos, suscitado entre la entidad sindical ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAR DEL PLATA (APU) y la empleadora UNIVERSIDAD NACIONAL MAR DEL PLATA iniciándose un período de conciliación obligatoria por el plazo de QUINCE (15) dias hábiles administrativos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de dicha normativa.
ARTÍCULO 2°.- Intimar a la entidad sindical mencionada y por su intermedio a los trabajadoras por ella representados, a dejar sin efecto las medidas de acción directa Que estuvieren implementando o tuviesen previsto implementar durante el periodo indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°, Intimar a la empleadora mencionada en el articulo 1º a abstenerse de tomar cualquier represalia con el personal representado por la organización sindical, ni con ninguna otra persona, en relación con el diferendo aquí planteado particularmente, con los que hayan estado involucrados en las medidas iniciadas en el día de la fecha.
ARTICULO 4°,- Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para continuar negociando y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el ámbito de la empresa.
ARTÍCULO 5°.- Hacer saber a las partes que esta Autoridad de aplicación ponderará, ante la inobservancia de la presente Resolución, la aplicación de los regímenes establecidos por las Leyes Nos. 23.551 y 25.212.
ARTÍCULO 6°.- Designar fecha de nueva audiencia en esta sede, a los efectos de verificar el acatamiento de la normativa aplicada e iniciar negociaciones tendientes a la superación del conflicto, para el día Martes 23 de Agosto de 2016 a las 09,00 horas en la Delegación Regional Mar del Plata, de la que quedan los comparecientes debidamente notificados de la misma en este acto sin perjuicio de ello, el funcionarle actuante exhorta a ambas partes para que mantengan cuantas reuniones privadas resulten necesarias a fin de buscar soluciones consensuadas que permitan una rápida superación del conflicto suscitado.

DISPOSICION 1/2016